Qué es una moratoria y cómo se pide

por | Feb 23, 2021

Moratoria, qué es

Más de una vez habrás escuchado la palabra moratoria y no has sabido a qué hace referencia. 

¿Qué es una moratoria?

  • Una moratoria es un aplazamiento en el pago de una deuda o préstamo acordada entre la persona deudora y la persona acreedora.
  • En esta prórroga es el acreedor el que establece los requisitos que tendrá la moratoria, así como el tiempo de vigencia del aplazamiento.
  • El deudor, desde su posición económica, puede proponer sus propios requisitos pero será el acreedor el que tenga la última palabra.
  • Es un término que te puedes encontrar en tu día a día en muchas situaciones donde haya un préstamo. Pero, ¿cómo se llega a este aplazamiento?

¿Por qué se produce una moratoria?

Esta moratoria se concede cuando una persona o empresa tiene una incapacidad temporal para hacer frente a sus deudas. 

Se proporciona cuando hay una situación límite y el deudor no puede pagar lo que debe, pero sí lo hará en un futuro. 

  • Las causas pueden ser varias: desde una situación de fuerza mayor como un despido laboral que afecten a su capacidad de pago.

Al ser una situación temporal la moratoria se convierte en una aplazamiento del pago en un determinado periodo de tiempo, según la necesidad del deudor y aceptado por el acreedor.

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¿Qué moratorias hay vigentes?

El 2 de febrero de este año, el Consejo de Ministros aprobó una nueva moratoria de nueve meses para préstamos hipotecarios y para préstamos al consumo que se podrá solicitar hasta el 30 de marzo. La medida está contenida en el Real Decreto 03/2021.

Las moratorias hipotecarias pueden aplicarse a la vivienda habitual, a un local comercial o a una vivienda de alquiler siempre que el propietario hipotecado no reciba la renta. En cuanto a las moratorias de préstamos al consumo, se aplican a hogares, autónomos vulnerables y empresas del turismo y transporte, que podrán aplazar hasta nueve meses el pago de sus préstamos.

Se trata de una extensión del Real Decreto 11/2020 que aprobó el Gobierno en marzo de 2020. En ese momento se anunció en el Boletín Oficial del Estado como una medida que tenía como objetivo “asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, de forma paralela a financiación hipotecaria de la vivienda, este real decreto-ley amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.»

Información actualizada 2023: Circular 2/2023

Moratorias de préstamos al consumo: ¿quiénes pueden acceder?

Podrán acogerse a una moratoria de los préstamos los siguientes:

  • Autónomos y pymes que puedan acreditar una «pérdida sustancial de ingresos» o una caída de la facturación de un 40% o más.
  • Particulares en una situación de vulnerabilidad.

Se considera vulnerable a:

➡️Consumidores en paro

➡️Autónomos con una caída de sus ventas de al menos el 40 %

➡️Familias cuyos ingresos no superen al mes 3 veces el IPREM -el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- lo que equivale a 1.613,53 euros.

➡️Familias a las que el pago de las hipotecas y de los gastos básicos sume más del 35 % de sus ingresos, o que la carga hipotecaria, respecto a los ingresos, se haya multiplicado al menos por 1,3.

 

¿Qué tipos de préstamos no hipotecarios se incluyen en la moratoria?

De acuerdo con el Real Decreto, cualquier tipo de contrato de financiación podrá incluirse en las moratorias del Gobierno:

  • Créditos al consumo
  • Tarjetas de crédito
  • Leasing
  • Factoring 

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Moratoria hipotecaria

Moratoria hipotecaria: ¿quiénes pueden acceder? 

 

Dada la extraordinaria situación del Covid-19, se estableció que cualquier persona con una deuda de préstamo hipotecario podría beneficiarse de esta moratoria, además de cumplir una serie de requisitos según el Real Decreto.

En su mayoría estaban relacionadas con la situación económica personal o de su actividad laboral.

  • Actividad laboral. 

➡️ Aquellas personas que están en situación de desempleo. 

➡️ Profesionales o empresarios que notaron un descenso en ventas o ingresos de, al menos, un 40%.

  • Situación familiar. 

➡️ Familias que obtuvieron ingresos inferiores al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual el mes anterior a la solicitud de la moratoria.  

En 2020, este indicador era de 537,84€ por lo que la cantidad a contar sería de 1613,52 €.

➡️ Familias con miembros que tienen una discapacidad acreditada superior al 33%, viven en una situación de dependencia o una enfermedad que les incapacita para su actividad laboral. 

Para este caso, la cantidad a superar sería cuatro veces el IPREM: 2151,36€.

➡️ Familias con algún miembro que sufre una parálisis cerebral o enfermedad mental. Deberían superar cinco veces el IPREM, sería de 2689,20€ para solicitar la moratoria.

  • Situación hipotecaria. 

➡️ Aquellas familias donde más del 35% de sus ingresos netos se invierten en la suma de la cuota del préstamo hipotecario y en suministros básicos. 

➡️ Aquellas familias que a raíz de la pandemia hayan sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas. 

Puedes revisar todos los requisitos en la web oficial del Gobierno de España, aquí. 

Cómo se solicitan las moratorias

Al contrario que una moratoria en otra circunstancia, esta no precisa de ningún acuerdo entre ambas partes, como son el deudor y la entidad financiera acreedora. 

Se trataba de una opción que opera de forma automática cuando el deudor la solicita. 

El proceso a seguir es sencillo:

  • Solo hay que solicitarla al banco donde está la hipoteca y acompañar la documentación necesaria. 

Esto es:

  • Según situación laboral. 

El certificado de la entidad gestora de las prestaciones de desempleo. En tal documento figura la cantidad mensual que se percibe por desempleo. 

Para autónomos, el certificado que ha expedido la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde se declara el cese de actividad.

  • Según la situación familiar. 

Aportar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. 

El certificado de empadronamiento de cada uno de los miembros del hogar, tanto al momento de la presentación de la moratoria como a los seis meses previos.

La declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

  • Según la situación de la vivienda.

El contrato de arrendamiento en caso de alquiler. 

Una nota simple de todos los miembros de la familia expedida por el Registro de la Propiedad. 

La escritura de compraventa de la vivienda habitual, la vivienda destinada al alquiler o el inmueble para desarrollar la actividad laboral o económica.

Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Una vez realizada la petición al banco o entidad financiera, se revisarán los documentos aportados. El banco dispone de un plazo de hasta 15 días para aplicarla una vez revisados los requisitos y aprobada la moratoria.

Ya sabes todo lo que necesitas para acogerte a la moratoria de préstamo al consumidor o hipotecaria en caso de que te encuentres en una situación económica adversa en el marco de la pandemia del Covid-19.

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