¿Qué es el Impuesto de donaciones y el impuesto de sucesiones?
El impuesto sobre donaciones y sucesiones es un tributo obligatorio para todas aquellas personas que reciben donaciones, ya sea en forma de dinero o en bienes, y para quienes reciben una herencia.
Afecta a las personas físicas, no a las jurídicas. Es decir, a los préstamos que se hacen entre particulares, sin intereses.
Aunque existe una norma estatal, para toda España, que establece las condiciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) la gestión está cedida a las comunidades autónomas.
Por eso, se da la circunstancia de que el importe a pagar variará en función de dónde residas.
Vamos a ver con detenimiento en qué consiste y a quienes afecta el impuesto de donaciones y sucesiones.
Impuesto de donaciones
Se habla de impuesto de donaciones a aquellos préstamos económicos y de bienes que se hacen entre dos personas (inter vivos).
Por ejemplo, si un progenitor decide prestar dinero a su hijo para la señal de la compra de una vivienda o regalarle su primer coche, se debe informar y pagar el correspondiente impuesto a las arcas públicas.
Ahora bien, en función del parentesco, del importe donado y de la comunidad autónoma donde resida, podría salirle gratis.
Impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones es el que aplica a las herencias. Tras el fallecimiento, el o los herederos deben declarar los bienes que reciben y pagar lo que corresponda.
Es decir, si heredan una casa, deben pagar por el valor real calculado de la misma, restando las cargas y deudas deducibles.
También aquí hay bonificaciones, reducciones y exenciones en función de cuantías, parentesco y lugar de residencia del difunto.
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¿Cuándo tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
La respuesta rápida a esta pregunta es: siempre que percibas un incremento de patrimonio o una indemnización de un seguro de vida.
En concreto, se pueden dar 3 situaciones:
- Si recibes una herencia (mortis causa), legado o título hereditario.
- Cuando te hacen una donación en vida (inter vivos).
- Si recibes una indemnización como beneficiario de un seguro de vida.
Ahora bien, existen multitud de reducciones, bonificaciones y exenciones tanto en la ley estatal como las aplicadas por las diferentes comunidades autónomas, resultando en algunos casos cero el importe a pagar.
En todos los casos, el que declara y paga este impuesto es el receptor, la persona que recibe ese “regalo”.
De hecho se dan casos en los que los herederos renuncian al patrimonio que les corresponde por derecho para no tener que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones.
Como ya hemos mencionado, este impuesto no afecta a empresas o sociedades. En estos casos se declara en el Impuesto de Sociedades.
¿Cuánto tienes que pagar por el impuesto de donaciones y sucesiones?
La base liquidable se calcula, una vez descontados los gastos, aplicando las reducciones estatales primero y luego las autonómicas.
Reducciones estatales
Se aplican en función del grado de parentesco.
Grupo 1: descendientes y adoptados de menos de 21 años (hijos menores), 15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año menos de 21, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.
Grupo 2: descendientes y adoptados con 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
Grupo 3: colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (tíos y sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
Grupo 4: parentesco en cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Otras reducciones adicionales se aplican en el caso de minusvalías: 47.858,59 € para grados de discapacidad igual o superior al 33% o 150.253,03 € para aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
En el caso de los seguros de vida, se aplica una reducción del 100% (es decir, no lo pagan) si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente. Con un límite de 9.195,49 €. En casos de muerte por terrorismo, en labores humanitarias o por servicios internacionales, no hay límite.
En el traspaso de negocios familiares, se aplica una reducción del 95% si se mantiene el negocio abierto 10 años más.
Si la herencia es por una vivienda habitual, entonces la reducción a aplicar es del 95% con un límite de 122.606,47 €, con el requisito de permanencia durante 10 años en la vivienda como residencia habitual. Se aplica al cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral mayor de 65 años siempre que se haya convivido en los dos años anteriores al fallecimiento.
Como ves la casuística es grande. Pero no es todo. A estos mínimos hay que añadir las reducciones aplicadas por quien gestiona el impuesto de donaciones y sucesiones: las comunidades autónomas.
Reducciones autonómicas
Aquí es donde vienen las diferencias (grandes) en el pago del impuesto.
Hay comunidades autónomas donde es más barato heredar o prestar dinero a un familiar, como es el caso de Andalucía, Murcia, Canarias, Extremadura, Cataluña o la comunidad de Madrid.
En la mayoría de esas comunidades, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria a las donaciones entre padres e hijos.
En cambio, a día de hoy las más caras son Asturias, Castilla y León, Aragón, Comunidad Valenciana y Castilla la Mancha.
Sin embargo, podrían modificarse y actualizarse. Por ello, nuestra recomendación es que acudas a la Oficina de atención al contribuyente de la comunidad en la que residas y te informes bien antes de recibir una donación o antes de recibir una herencia.
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