Cómo darse de alta como autónomo

por | Dic 14, 2020

Ha llegado el momento que tanto tiempo estabas deseando, vas a crear tu propio negocio. 

Para ello necesitas saber todo lo necesario sobre darse de alta como autónomo.

Tal vez pienses que es una tarea pesada o llena de trámites y tú lo que quieres es empezar a facturar y ampliar tu agenda de clientes.

En este post te ayudaremos con todos los pasos necesarios para ser autónomo, darte de baja o saber las tarifas que tienes que pagar.

Qué es un autónomo

Vamos a empezar por el principio para que tengas del todo claro cómo será tu vida laboral como autónomo.

¿Qué es un trabajador autónomo? 

  • Un autónomo es una persona física que realiza una actividad económica con el objetivo de obtener una remuneración.

Esta actividad la realiza de forma personal y directa sin estar sujeto a ningún contrato de trabajo por cuenta ajena.

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1. Comprueba si tienes obligación de declarar

Más de una vez habrás escuchado eso de “si cobras X cantidad no es necesario hacer la renta”. 

Es un aspecto a tener en cuenta, pues solo aquellos contribuyentes que superen los 22.000 euros anuales en ingresos están obligados a hacer la declaración de la renta

También se contempla como obligatorio aquellos que obteniendo una cantidad inferior tienen más de un pagador el año de la declaración. (Has trabajado para dos o tres empresas distintas en el mismo año o para varias empresas a la vez).

Si no cumples con esa cantidad, no tienes obligación de presentarla. En cualquier caso, te recomendamos que la revises por si te saliera a devolver, en cuyo caso sí puedes hacerla.

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¿Y los autónomos?

 Aquellas personas que están dadas de alta en el régimen de autónomos solo tendrán que hacer la declaración de la renta si obtienen un rendimiento mayor a 1.000 € en todo el año. 

2. Ten en cuenta la familia y el estado civil

Debes tener en cuenta todos los cambios que han acontecido en el ejercicio anual tanto a nivel familiar como de estado civil.

  • Nacimientos, defunciones o situaciones de minusvalía.

 Debes reflejar las defunciones y las situaciones de minusvalía, las personales y las familiares, en tu declaración de la renta puesto que puedes perder algunas deducciones. 

Si ha habido algún nacimiento durante el ejercicio a declarar, puedes llegar a conseguir de 1.200 € a 2.400 € extra si llegas a ser considerado familia numerosa, a partir de tres hijos o si obtienes la declaración de discapacidad. Esto ocurre cuando de los tres hijos, uno de ellos tiene una discapacidad superior al 33%. 

  • Mínimo por descendiente.

 El mínimo por descendiente es un error habitual entre los contribuyentes. Sucede cuando incluyen en su borrador de la renta a un descendiente que ha trabajado por rentas superiores a 1.800 euros y ha realizado su declaración.

La recomendación de los técnicos es que si el descendiente no está obligado a hacer la declaración no la presente, porque provocará que la devolución que obtengan sus progenitores sea menor. 

  • Estado civil.

 ¿Estás casado? Estos datos es importante que los tengas en cuenta. En términos fiscales, debes analizar si es conveniente hacer la declaración de la renta de forma conjunta o por separado.

De la misma forma, si te has divorciado deberás plasmar en la declaración si hay pensiones compensatorias entre las partes. También las anualidades por alimentación de hijos que no tengan derecho a recibir el mínimo por descendiente.

3. Recuerda las deducciones autonómicas

Antes de lanzar de forma definitiva tu borrador de la renta, recuerda prestar atención a las deducciones autonómicas de la comunidad en la que resides. En España, cada Comunidad Autónoma posee la potestad de aplicar deducciones a sus residentes.

De manera habitual, esta tiene que ver con gastos de educación, autoempleo o diferentes donativos.  

La mayoría de estas deducciones autonómicas es posible que las desconozcas. Te recomendamos que les eches un vistazo para no perderte ningún beneficio económico que puedas obtener de ellas.

4. Repasa el alquiler y las propiedades de viviendas y locales

Si has comprado una casa, tienes propiedades o vives de alquiler, hay apartados en la declaración de la renta que te interesan.

Aquí te exponemos los diferentes casos.

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual.

Desde el 1 de enero de 2015 se anuló la posibilidad de deducir el alquiler de la vivienda. Sin embargo, esto no afecta a todos los contribuyentes. ¿Por qué?

Si firmaste tu contrato antes, puedes seguir obteniendo la deducción del 10,05%. Eso sí, siempre que tu base imponible sea menos de 24.107,20 euros. 

  • Deducción por compra de vivienda habitual.

 En este caso ocurre lo mismo que en la deducción por alquiler, puesto que el 1 de enero de 2013 se suprimió la posibilidad de deducir la compra de vivienda habitual.

De la misma forma, aquellos contribuyentes que se beneficiaban de esta deducción antes de la citada fecha, pueden seguir disfrutando de ello en los mismos términos y condiciones que había a 31 de diciembre de 2012.

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Debes tener en cuenta que el importe de la hipoteca que has solicitado se dedique de forma exclusiva a financiar esta compra. 

Si, por cualquier razón, has pedido una ampliación de la hipoteca con otro objetivo, debes modificar el borrador para adaptar el porcentaje que dedicas a la vivienda. De esta forma evitarás una revisión de Hacienda y una más que posible sanción. 

  • Locales y viviendas vacías.

 Hacienda tiene en cuenta que cualquier inmueble que no se considera la vivienda habitual puede generar una renta o ingreso. Es decir, que el hecho de tener este inmueble genera una posibilidad de obtener un ingreso y, por tanto, declararlo en la renta.

Debes de tener en cuenta este dato para ponerlo en la declaración de la renta, en el apartado C de la renta que corresponde a “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”.

5. Fíjate en los rendimientos del trabajo

Sobre el rendimiento del trabajo que has obtenido durante el ejercicio, te recomendamos que eches un vistazo a ciertos gastos deducibles de los que te puedes aprovechar para conseguir beneficios:

  • Los gastos de defensa jurídicos cuando se ha derivado de forma directa de litigios entre el contribuyente y la persona de la que recibe el rendimiento. Este puede ser de hasta 300 € anuales.
  • En situación de desempleo, el contribuyente registrado en la oficina de empleo ha aceptado un puesto de trabajo en el que debe de cambiar de municipio.

Hasta 2.000 € deducibles y 2.000 € anuales adicionales.

  • Aquellas personas con discapacidad que obtienen rendimientos del trabajo siendo trabajadores de forma activa. 

En ese caso, la cantidad a deducir se incrementará hasta en 3.500 € anuales. Un incremento que puede llegar hasta los 7.750 € para aquellas personas con discapacidad que, siendo trabajadores de forma activa, demuestren que necesitan de la ayuda de terceras personas, tengan movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

6. Recuerda declarar las ganancias patrimoniales

Las rentas que se han obtenido de una ganancia patrimonial, a raíz de vender un inmueble, deben ser declaradas. Una renta que deviene al producirse una alteración del patrimonio.

¿Cuál es el problema? 

Que es habitual que los contribuyentes se olviden de declarar esta ganancia. Lo que lleva a una inspección por parte de la Agencia Tributaria y una posible sanción.

Además de las ventas de inmuebles, las ayudas de la adquisición de la vivienda o el plan PIVE para comprar un coche también son consideradas ganancias patrimoniales.

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A pesar de no ser una ganancia patrimonial como tal, todos los datos de tu Plan de Pensiones deben de ser incluidos en el borrador de la declaración de la renta.

7. Apunta tus donaciones

Las donaciones que realizas durante el año son una de las deducciones que se suelen olvidar al hacer la declaración de la renta.

Sí es cierto que es más complicado que no queden registrados, pues los receptores de estas donaciones deben de estar constatadas en su borrador o en los datos fiscales. Desde el año 2017 puede aplicarse una reducción hasta del 75% en los primeros 150 € donados, si se excede esa cantidad será del 30% a deducir.

Por su parte, si el receptor de las donaciones son fundaciones reconocidas o asociaciones de utilidad públicas la deducción será hasta un 10%.

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Si estás asociado a algún partido político, federación, coalición o agrupación electoral, puedes deducirte hasta un 20% sobre las cuotas con un límite de 600€ anuales.

 Estos son los pasos fundamentales que no debes olvidar para realizar de forma correcta y aprender todo sobre cómo hacer la declaración de la renta. 

 En cualquier caso, siempre es recomendable contar con un profesional que te asesore en estos casos.


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